Comentarios a la cláusula chilena de control de siniestros del Lloyd’s (LMA 5276)

Septiembre 2017 | Sin categoría

Las Asociación de Aseguradores de Chile y el Lloyd’s de Londres han llegado a un exitoso acuerdo que permite al mercado asegurador contar desde fines del año 2016 con la LMA 5276, denominada “Cláusula Chilena de Control de Siniestros”.

Este wording del Lloyd’s Market Association fundamentalmente permite a las compañías aseguradoras locales que ceden sus riesgos al mercado reasegurador del Lloyd’s, la posibilidad de introducir en los contratos de reaseguro, cuyos siniestros sean controlados por Londres, una cláusula que, más allá de las típicas condiciones de una cláusula de control de siniestros, resuelve ciertos asuntos relevantes para nuestro mercado asegurador frente a la cesión de sus riesgos.

Las estipulaciones más comunes de una cláusula de control de siniestros consisten en que el reasegurador tiene derecho a ser notificado del siniestro a la brevedad y ser informado de todas las circunstancias del mismo, para poder controlarlo mediante acciones que van desde el nombramiento de un representante que vigile localmente la liquidación, hasta tomar la decisión respecto de la procedencia de la cobertura y el monto de la pérdida a ser indemnizada, debiendo asumir la aseguradora local las obligaciones correlativas.

Como vemos, la cláusula de control común no establece seguridades respecto de la cedente, sino más bien obligaciones. El principio de la comunidad de suertes o “follow the fortunes”, que debería ser consustancial a una cláusula de control, como obligación recíproca ante la falta de libertad de la compañía para decidir acerca del siniestro, no está expresamente señalada en las cláusulas de control comunes.

La LMA 5276 viene en dar un mayor grado de seguridad a la cedente, ya que señala que si ésta hace suyas las opiniones del reasegurador frente al asegurado, el reasegurador la defenderá y mantendrá indemne de cualquier consecuencia derivada de un eventual litigio relacionado con el siniestro.

También esta nueva cláusula reconoce que el proceso de liquidación del siniestro se rige por la ley chilena para todos los efectos del reaseguro, y en consecuencia, se obliga el reasegurador a respetar sus plazos, debiendo contestar oportunamente los requerimientos que la cedente le formule, previo aviso hecho con la debida antelación. Esto es muy relevante para la compañía local, ya que le permitirá tener una postura frente al asegurado que esté en línea con la opinión de sus reaseguradores en la oportunidad que corresponda; por ejemplo, ante la decisión de impugnar o no un informe de liquidación.

Finalmente, en el plano del contrato de reaseguro, la LMA 5276 reconoce el artículo 29 del DFL 251, el cual establece que las cuestiones litigiosas que se susciten con motivo del contrato de reaseguro, serán sometidas a la jurisdicción chilena, siendo nulo todo pacto en contrario. En efecto, la nueva cláusula establece que las controversias entre las partes del contrato de reaseguro (reasegurador y cedente), estarán sometidas a la jurisdicción chilena, pero que se resolverá de conformidad con la ley que se establezca en el contrato de reaseguro respectivo.

Entonces, es importante que las compañías locales se preocupen de negociar con sus reaseguradores que la ley aplicable al contrato de reaseguro sea la ley chilena, para que así los conflictos se conozcan en Chile y se resuelvan bajo la ley local.

La existencia de un wording del Lloyd’s hecho exclusivamente para Chile es un reconocimiento a la seriedad de nuestro mercado y responde a las preocupaciones que las aseguradoras cedentes de riesgos han tenido permanentemente frente al reaseguro, especialmente luego de que la modificación del Código de Comercio del año 2013 eliminara la posibilidad de que las compañías puedan pactar una cláusula de provisión de fondos con sus asegurados.

Asimismo, es positiva para los reaseguros facultativos de grandes riesgos y consecuentemente para los asegurados que buscan este tipo de cobertura, ya que el reconocimiento de los reaseguradores de la ley chilena para el proceso de liquidación y su compromiso de mantener indemne al reasegurado, son condiciones que fortalecen el reaseguro de su riesgo.

María Paz Chaigneau P.

Socia

Gazmuri & Cia.