Desnaturalización del Seguro de Responsabilidad Civil

Agosto 2017 | Novedades

 

En Chile el objeto del seguro de responsabilidad civil, bajo las distintas modalidades en que este se ofrece, es la protección del patrimonio del asegurado que es declarado legalmente responsable de una determinada acción u omisión que causa perjuicios a un tercero. Lo anterior, por la vía de indemnizar los perjuicios causados a los terceros afectados, con cargo al monto asegurado.

Lo protegido por la cobertura es el patrimonio del causante del daño y no el de la víctima de éste, ya que de no existir seguro, los perjuicios deben ser pagados por el responsable, afectándose su patrimonio. Por ende, las acciones legales para obtener su cobro pertenecen al asegurado y no a la víctima del daño. En otros países, las acciones de cobro del seguro de responsabilidad civil corresponden a la víctima, quien se puede dirigir directamente en contra de la aseguradora para cobrar la indemnización. En Chile, por el contrario, no existe acción directa de los terceros.

En definitiva, la declaración judicial de la responsabilidad civil del asegurado es un elemento esencial de estos seguros de responsabilidad civil, que condiciona el pago de las indemnizaciones contractuales.

Lo anterior se expresa comúnmente en la cobertura de estos seguros, bajo la formula de disponer que en virtud del mismo se reembolsará al asegurado lo que éste haya tenido que pagar a un tercero, como consecuencia de su responsabilidad civil declarada judicialmente. Siendo este el objeto de la cobertura, la existencia de este tipo de seguros era usualmente una materia reservada y de exclusivo conocimiento del asegurado, quien la siniestraba informando a la compañía que su patrimonio podía ser afectado por un reclamo formal interpuesto en su contra que tuviere por finalidad la declaración judicial de su responsabilidad civil, o cuando ocurrido un determinado hecho o situación era altamente probable el inicio de acciones legales para los efectos de la declaración de su responsabilidad civil. Por su parte, tanto las compañías como el liquidador del siniestro guardaban reserva del siniestro denunciado, con la finalidad de no fomentar perspectivas en los terceros. Salvo que la responsabilidad civil del asegurado fuera evidente o existiese un alto riesgo de que así fuera ella declarado, los pagos de estos siniestros sólo se verificaban contra una sentencia ejecutoriada que declarara la responsabilidad civil del asegurado.

En este contexto contractual, al asegurado le está legalmente impedido de reconocer su responsabilidad civil en los hechos o acciones objeto del reproche o reclamo, sin la debida y previa autorización de la compañía de seguros que otorga la correspondiente cobertura de responsabilidad civil.

Sin embargo, el crecimiento de la economía, la globalización y el desarrollo y sofisticación de la actividad económica y comercial, ha implicado el incremento de los riesgos propios de la actividad de cada uno de los agentes económicos. Las empresas, ahora se ven expuestos en forma más frecuente a los reclamos masivos o colectivos de sus clientes, usuarios o simplemente terceros, que son afectados, o se sienten afectados por las distintas acciones que se desarrollan en el mercado o de omisiones de acciones que se esperan que sean efectuadas por los agentes económicos y por determinados prestadores de servicios.

En este nuevo escenario ha surgido la tendencia de los asegurados de siniestrar estas pólizas de seguro, frente a situaciones que masivamente afectan a sus clientes, usuarios o simplemente terceros, como una primera forma de enfrentar situaciones de supuestos incumplimientos o de responsabilidad civil frente a terceros que pueden afectar a sus empresas, productos o marcas comerciales o posicionamientos de mercado.

Lo anterior, sin considerar si en dichas situaciones se dan efectivamente los supuestos legales de la responsabilidad civil o sin importar la consideración de poder estar en presencia de hechos o situaciones susceptible de ser calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, e importando por sobre todo, los efectos dañosos masivos de tales situaciones.

De esta forma, estos seguros están transitando en la práctica desde la protección jurídica del patrimonio del asegurado, a convertirse en un instrumento de la política comercial o de sustentabilidad de la empresa frente a situaciones que guardan relación con su giro comercial, pero que no necesariamente los constituyen en responsables civiles de las consecuencias de dichos situaciones o hechos. A este respecto, cabe tener en consideración que en Chile la responsabilidad civil es de naturaleza subjetiva, y la responsabilidad objetiva es solo una excepción de algunas actividades por su naturaleza especialmente riesgosas.

La denuncia del siniestro implica la designación de un liquidador de seguros, el cual después de investigar las causas del mismo y los términos y condiciones de la cobertura, deberá pronunciarse acerca de la potencial responsabilidad civil del asegurado, como una condición necesaria para el otorgamiento de la cobertura y el pago de las reclamaciones de indemnización de perjuicios de los terceros. De este modo, el proceder del asegurado, cuyo objetivo primario no es otro que obtener la cobertura del siniestro y el pronto pago de las reclamaciones de los terceros afectados, deviene en una gestión comercial, que si bien le permite enfrentar los efectos comerciales inmediatos de la crisis, lo puede dejar en una difícil posición para enfrentar las acciones legales de terceros y de otras compañías de seguros en acciones de recupero de lo indemnizado a sus asegurados, todos ellos por valores que pueden exceder con creces el monto asegurado de sus pólizas de seguro de responsabilidad civil.

Otorgada la cobertura del siniestro por el liquidador de seguros y pagadas las reclamaciones formuladas al amparo de dichas pólizas de seguro de responsabilidad civil, le resultará muy complejo al asegurado discutir en las instancias legales y administrativas, si correspondiere, la inexistencia de su responsabilidad civil en los referidos hechos, cuando algunos de los perjuicios derivados de la ocurrencia de los mismos, ya han sido indemnizados a terceros a requerimiento del asegurado bajo dicho supuesto. El contenido y las conclusiones del Informe de Liquidación del siniestro, donde se estableció su potencial responsabilidad civil como condición de la cobertura del siniestro, pueden operar en su contra en la defensa de sus intereses en las demandas civiles de los terceros afectados que no fueron indemnizados bajo la póliza de seguro de responsabilidad civil.

Muy distinta es la situación, cuando la denuncia de un potencial siniestro de responsabilidad civil, tiene sólo por objeto la obtención de la cobertura para el hipotético caso de que en definitiva se estableciera judicialmente la existencia de su responsabilidad civil en los referidos hechos o situaciones; y todo ello bajo el supuesto de que el asegurado legítimamente sostendrá la inexistencia de su responsabilidad civil y que la defensa judicial será financiada por la compañía de seguros, incluso teniendo ésta contractualmente el derecho asumir la defensa del asegurado en tales acciones legales.

De lo expresado en los párrafos anteriores, a nuestro entender queda en evidencia de que en la actualidad, atendida en la forma en que los asegurados hacen uso de estas coberturas, se está desvirtuando el objeto de los seguros de responsabilidad civil. Con la forma actual de proceder, en la práctica se está protegiendo el patrimonio de los terceros afectados, hasta el monto asegurado por estas pólizas de seguro, afectando el patrimonio del asegurado en los reclamos en exceso de dicho monto asegurado, ya que el pago de los primeros sin haberse declarado judicialmente la responsabilidad civil del asegurado, puede dejar a este en una situación de grave indefensión frente a dichos reclamos. Como justificar, por una parte dichos pagos de la compañía de seguros bajo la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil, cuando por la otra se sostiene en los tribunales de justicia la no existencia de dicha responsabilidad civil. Sin duda que estamos en presencia de un problema.