El Servicio de Impuestos Internos, en el Oficio Nº 1535 de fecha 6 de julio de 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° y 108° del Código Tributario, respondiendo una consulta específica y haciendo prevalecer el fondo sobre la forma, ha procedido a recalificar jurídicamente un contrato de seguro de vida con ahorro, al considerar que en el evento de la muerte del asegurado, el pago de la indemnización contractual al beneficiario no tiene tal carácter, sino que constituye una donación del asegurado al beneficiario de la póliza de seguro. Esta donación constituiría un ingreso no renta para el donatario en virtud de lo dispuesto en el Nº 9 del artículo 17° de la Ley de Impuesto a la renta y quedaría afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.
Para los efectos de arribar a esta conclusión, el SII ha considerado que en el contrato de seguro que motiva la consulta, la indemnización era a todo evento, teniendo especialmente en consideración la forma en que la misma se determinaba, ya que corresponde a la suma mayor entre el monto asegurado y el monto de la prima pagada por el asegurado, incrementada en el mayor valor obtenido en la inversión de la misma. Subyace en esta interpretación el hecho de que en la práctica la “prima” nunca salió efectivamente del patrimonio del asegurado, ya que ella debía invertirse en los activos que éste determinare y se podía proceder a su rescate por el asegurado en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Las conclusiones derivadas de este Oficio, sin duda no son de aplicación general a todos los seguros de vida con ahorro, siempre y cuando en dichos productos estemos en presencia efectiva de los elementos esenciales del contrato de seguro previstos en el artículo 521 del Código de Comercio. A saber, la existencia de una prima pagada al asegurador, la cual se incorpora al patrimonio de éste, la existencia de un riesgo que es el objeto del seguro y el derecho a una indemnización condicionada a la materialización del riesgo. El monto de la indemnización puede depender de muchos factores, incluido los efectos de los ahorros del asegurado, pero su pago siempre debe ser consecuencia de la ocurrencia aleatoria del riesgo cubierto.
Este oficio, en cuanto deja de lado las formas jurídicas y privilegia el fondo, obliga a revisar los condicionados de las pólizas de seguro de vida con ahorro, aún cuando estén debidamente registrados en la SVS, de modo de determinar si los mismos satisfacen los requerimientos mínimos ya analizados para sostener jurídicamente si estamos en presencia efectiva de contratos de seguro, y de esa forma evitar el riesgo de una recalificación jurídica de los mismos por el SII con las consecuencia que de ello se derivan, especialmente para los asegurados y beneficiarios de los mismos.