En relación con el sistema tributario aplicable a las Asociaciones Gremiales (AG), reguladas por el D.L. Nº 2757 de 1979, el SII ha fijado un criterio que a nuestro entender por analogía resultaría también aplicable asimismo a las Fundaciones y Corporaciones de derecho privado.
En efecto el SII, respecto de las Asociaciones Gremiales (AG), ha dictaminado que atendido a que se trata de personas jurídicas sin fines de lucro, que carecen de propietarios, socios o accionistas y están impedidas por ley de efectuar repartos de rentas, utilidades o beneficios a sus asociados, éstas no están legalmente habilitadas para acogerse a los regímenes de tributación previstos en las letras a) o b) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, estos es, al de renta atribuida o al semi integrado, respectivamente.
Ha señalado asimismo, que estas instituciones deberán llevar contabilidad completa para el sólo efecto de determinar cuando corresponda su Impuesto de Primera Categoría, quedando sus rentas afectas a una tasa del 25%, que corresponde a la tasa general establecida en el artículo 20º de la Ley de Impuesto a la Renta.
El criterio anterior debería ser asimismo aplicable a las Fundaciones y Corporaciones, las cuales como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, carecen asimismo de propietarios, socios o accionistas y están también impedidas de efectuar repartos de renta o utilidades o beneficios a sus asociados.